Constitución de Sociedad
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Constitución de Sociedad
Descripción del Trámite
Para que el comprador adquiera efectivamente el dominio que compra, y pase definitivamente a ser el dueño, requiere de la respectiva escritura pública, ya sea de compraventa o cesión de derechos, firmada y autorizada ante Notario. Cada inscripción, comprende varios ítems, como la anotación en el repertorio, citas de títulos, notas de transferencias o referencias, su certificación en el título, inscripción, cantidad de páginas, autorización de la matriz, sus copias, firma electrónica avanzada, anotaciones marginales. Se cobrará, calculando el monto del acto o contrato a que se refiere la inscripción, aplicando el tres por mil, con un tope a pagar de $594.000.- De conformidad al Arancel del Decreto Exento Nº 588 de 1998, actualizado por IPC según resolución del Pleno de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha 25 de Enero de 2024.
Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de fecha 24 de junio de 1857. Código de Comercio. Ley N° 3.918. Ley N° 18.046. Ley N° 19.857.
Personas naturales o jurídicas, que deseen inscribir una sociedad recientemente constituida, con domicilio en las comunas de competencia del CBRLS.